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Deben ser instalados de acuerdo a la NFPA 14, que establece los lugares de instalación, así como las distancias de separación. Las conexiones de manguera pueden ser de tres tipos. Clase I, II y III. Estos sitios deben tener las instrucciones de operación en caso de emergencia a lado de donde está instalado; deben ser equipados de acuerdo a lo que la autoridad con jurisdicción lo requiera.
Las tuberías verticales que abastecen a las conexiones de manguera, deberán ser dimensionadas con los diámetros mínimos que señala la NFPA 14 o de acuerdo al cálculo hidráulico. Cada tubería vertical que abastece a la conexión de las mangueras y deberá disponer de un punto de drenaje y cuyo diámetro está definido en la NFPA 14. Las tuberías deberán ser instalados de acuerdo a lo que señala la NFPA 13.
Las presiones deberán serán las mínimas señaladas en la NFPA14, y las cuales son las siguientes: 65 psi para gabinetes que contienen conexiones de manguera Clase II y 100 psi para gabinetes que contiene conexiones de manguera Clase II y Clase III, estas presiones son residuales y deberán ser medidas en el punto hidráulicamente más desfavorable.
Las presiones máximas de las conexiones de manguera que están dentro de los gabinetes contra incendios son de 100 psi y 175 psi, para las conexiones de manguera Clase II, Clase I y III respectivamente.
Si las presiones máximas son excedidas deberán colocarse un regulador de presión normado y listado en la tubería que abastece al sistema donde las conexiones de manguera sobrepasan la máxima presión residual establecida.
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